El pasado 13 de febrero de 2019 fue aprobada inicialmente la modificación del artículo 143 del PGOU de Marbella por parte de su Ayuntamiento, enmarcado en el Plan General de Ordenación Urbana. En palabras de la Alcaldesa, se trata de “una iniciativa que pretende dinamizar y modernizar el tejido productivo de la ciudad vinculado a las zonas comerciales e industriales”, tratándose de una cuestión que “nos han trasladado empresarios y colectivos que entendían que para revitalizar el sector era necesario atender esta demanda”.
Esta modificación permitirá la construcción de entreplantas en naves industriales y comerciales para dar respuesta a las necesidades del sector. Gracias a esto, los empresarios “podrán rehabilitar y ampliar sus negocios sin tener que construir naves nuevas, sin modificar la fachada y sin que compute a efectos de edificabilidad”, en palabras de María Francisca Caracuel, concejala de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Aspectos técnicos de la Modificación del artículo 143 del PGOU de Marbella
Concretamente, la modificación de este artículo consiste en la introducción de un nuevo apartado 5, que establece que “en los edificios existentes destinados a usos productivos, amparados en su correspondiente licencia de edificación y uso, con objeto de la modernización de la actividad o mejora de sus instalaciones, se admite la construcción de una estructura en el interior del local sin alterar la configuración externa del edificio, consistente en un forjado intermedio similar a la entreplanta, para instalaciones o ampliación de la superficie de la actividad autorizada, sujeta a las siguientes condiciones:
- La altura libre mínima resultante deberá cumplir lo regulado en el artículo 161 de estas normas, permitiéndose un mínimo de 2,25 metros en el nivel superior si la altura libre existente es igual o inferior a 5,00 metros.
- El uso productivo al que se destine para la construcción quedará vinculado al local existente, sin acceso independiente.
- La ocupación máxima será del 40% de la planta del local en que se ubique.»
Porcentajes de edificabilidad para nuevas superficies construidas
Como continuación a los aspectos anteriores, el nuevo apartado incluido en la modificación del artículo 143 del PGOU de Marbella afirma lo siguiente respecto a los porcentajes de edificabilidad:
“Esta nueva superficie construida no computará a efectos de su edificabilidad y no podrá ser superior al siguiente porcentaje, en función de la superficie existente en el edificio destinada a usos productivos:
- 10% para edificios de superficie construida inferior a 500 metros cuadrados.
- 5% para edificios de superficie construida igual a 500 e inferior a 2.500 metros cuadrados, con un mínimo de 50 metros cuadrados, y siempre que no supere la superficie útil para la exposición y venta al público de 2.500 metros cuadrados, salvo que la construcción ya esté autorizada como gran superficie minorista.
- 2% para edificios de superficie construida superior a 2.500 metros cuadrados, con un mínimo de 150 metros cuadrados.»
La modificación planteada se mantiene en línea con la nueva proyección urbana de Marbella, que da preferencia al tejido existente sobre los nuevos desarrollos en áreas no consolidadas. Esto responde a la necesidad de una nueva sensibilidad hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social que apuesta por la gestión y regeneración de la ciudad consolidada y del patrimonio edificado existente, minimizando así los impactos que pudieran provocar los nuevos crecimientos.
A la espera de la redacción y aprobación de un nuevo PGOU, desde el ayuntamiento marbellí han asegurado que seguirán trabajando en la aprobación de modificaciones puntuales de elementos en temas que son de interés municipal. Además, la concejala delegada del área, Kika Caracuel, ha anunciado que pedirá al gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental (POTCSO), que fue planteado en 2017 por el anterior gobierno autonómico.